Textos en inglés.
Examinemos ahora una cuestión trivial en apariencia, sin embargo una de gran
importancia, que no permite descripción de sí misma por medio de una palabra griega.
Hablo de las dodecatemorias, de las cuales el nombre proclama el principio. Los
signos consisten cada uno de 30° y cada uno a sí mismo es dividido por dos veces
seis; el cálculo muestra entonces que en cada división hay dos y medio grados.
(Manilius, libro II, página 137).
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EN MUCHOS pueblos antiguos .se encuentran tradiciones y
prácticas supersticiosas, derivadas de Ia observaci6n del cie-
lo. Esta parte del arte adivinatorio, fundado en el estudio de los
movimientos celestes, recibe el nombre de astrologia, que con-
fundida durante mucho tiempo con Ia astronomia, tuvo una
influencia considerable en los progresos de esta. Durante largo
tiempo las dos palabras: astrologia y astronomia, han sido
casi sinónimas, basta que a principios de nuestra era empezaron
a diferenciarse.
Caldeos y egipcios crean Ia astrologia, que despues pasa a
Grecia, la que a su vez ya tiene numerosas creencias supersticio-
sas como la de los dias favorables y desfavorables; pero sin que
entrara en esta distinci6n, aparentemente, ninguna razón astro-
1ógica. De Grecia pasa a Roma, donde, por edicto del año 139
a. de C., se expulsa a los astrólogos, lo cual excitó Ia curiosidad
del pueblo, que a partir de entonces con mas interes pedia se le
hiciesen horóscopos. Despues de Augusto hay un amigo
de Ia astrologia, Manilio, quien expone sus reglas en las Astro-
nómicas.
Combatida por el cristianismo, la astrologia se mezcla con
los restos de cultos orientales, se asocia a la magia y la alquimia
y llegó a ser una ciencia oculta frecuentemente cultivada con Ia
medicina. Los arabes y judios fueron largo tiempo sus deposita-
rios y hacian hor6scopos.
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El Tratado de Astrología atribuido a Enrique de Villena ha sido estudiado desde la
historia de la ciencia y la filología, siendo caracterizado como representativo de un período
de decadencia de la astronomía castellana. Desde un enfoque histórico-cultural proponemos
situar dicha obra en el contexto de las prácticas, representaciones, discursos y objetos
ligados al esoterismo occidental que pueden encontrarse en ese período entre cristianos,
judíos y musulmanes. Bajo ese marco, la producción de Villena puede comprenderse como
una táctica discursiva orientada a evitar las polémicas antimágicas en la corte de Juan II de
Castilla.
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LA HIPÓTESIS de Hegel de que la filosofía de una época encierra la conciencia y la
esencia espiritual de la totalidad de su modo de ser —de que en la filosofía se refleja el
todo multiforme como en su foco natural, como en la idea que se conoce a sí misma—
parece no verificarse en la filosofía del Protorrenacimiento.
La nueva vida que surge durante el curso de los siglos XIII y XIV en todos los
dominios del espíritu no encuentra casi expresión ni resonancia en el pensamiento de la
época; ello no obstante, la vida espiritual de estos siglos —tanto en la poesía como en
las artes plásticas, y en lo político como en lo histórico— se desarrolla con creciente
impulso, al paso que paralelamente va cobrando conciencia cada vez más aguda de que
constituye una renovación espiritual. La nueva vida no podía expresarse
conceptualmente porque el pensamiento de la época, aunque comenzaba ya a libertarse,
en algunos aspectos, de las conclusiones de la filosofía escolástica, permanecía aún
rígidamente encadenado a las formas generales de dicha filosofía
El carácter histórico de los derechos fundamentales es ya un tópico ampliamente
asumido por los especialistas y por la teoría de los derechos. Desde que Norberto
Bobbio, hace unas cuantas décadas, reivindicara la historicidad de los derechos, ha ido
calando esta tesis que, por otra parte, a la vista de la experiencia política y jurídica de
las sociedades actuales, parece demasiado evidente. Más allá del primer impulso
teórico de los derechos y libertades individuales, es un hecho que su plasmación
respondió a las vicisitudes y acontecimientos que vivieron las naciones occidentales en
su conjunto y que ello imprimió un sello particular a su gestación y posterior evolución.
Con todo, Bobbio va aún más allá de la defensa del carácter histórico de los derechos
para afirmar que, por ello mismo, frente a otras visiones más absolutas, el fundamento
de los derechos se basa en la capacidad de los seres humanos por alcanzar acuerdos y
que estos consensos, a su vez, se plasman en textos jurídicos
Este libro realiza un recorrido histórico y analítico por la lógica medieval, desde la primera recepción del Organon aristot...