El carácter histórico de los derechos fundamentales es ya un tópico ampliamente
asumido por los especialistas y por la teoría de los derechos. Desde que Norberto
Bobbio, hace unas cuantas décadas, reivindicara la historicidad de los derechos, ha ido
calando esta tesis que, por otra parte, a la vista de la experiencia política y jurídica de
las sociedades actuales, parece demasiado evidente. Más allá del primer impulso
teórico de los derechos y libertades individuales, es un hecho que su plasmación
respondió a las vicisitudes y acontecimientos que vivieron las naciones occidentales en
su conjunto y que ello imprimió un sello particular a su gestación y posterior evolución.
Con todo, Bobbio va aún más allá de la defensa del carácter histórico de los derechos
para afirmar que, por ello mismo, frente a otras visiones más absolutas, el fundamento
de los derechos se basa en la capacidad de los seres humanos por alcanzar acuerdos y
que estos consensos, a su vez, se plasman en textos jurídicos
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