jueves, 15 de agosto de 2019

Galileo y Urbano VIII, la trama del equívoco. Por Antonio Beltrán Marí











El Decreto de 1616 que condenaba el copernicanismo era un tanto elusivo. Establecía más claramente lo que prohibía que lo que aún toleraba. Condenaba la teoría copernicana como teoría cosmológica y la pretensión de presentarla como verdadera, pero simplemente permitía deducir una imprecisa posibilidad de utilizarla hipotéticamente en el ámbito de la astronomía (Opere XIX, 322-323) . Dicho decreto prohibía el De revolutionibus de Copérnico «hasta que fuera corregido». El Decreto de corrección emanado de la Congregación del índice, que finalmente se publicó en 1620, enunciaba escuetamente lo que parecía implícito en el Decreto de 1616. Establecía que a pesar de la prohibición de 1616, «porque en ellos [los libros de la obra copernicana] hay muchas cosas muy útiles para la República», los cardenales de la Congregación del índice habían decidido«por acuerdo unánime» permitir la circulación de los ejemplares del De revolutionibus ya impresos y los que fueran a imprimirse, a condición de que se corrigieran los textos, que indicaba el Decreto, «en los que el lugar y el movimiento de la Tierra se discuten afirmativamente y no «ex hypotesi»» (Bucciantini 1995, 211; Mayaud 1997, 70).



http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:Endoxa-2006D6823C09-576D-E455-DEAF-519D1FB7ABA2/galileo_urbano.pdf




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